AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

José Luis Mencias Cadena, dentro del proceso sumario administrativo seguido en su contra, mediante memorial presentado el 8 de febrero de 2012, cursante de fs. 61 a 62, señaló que al amparo del art. 59 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional, interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, que prevé que la autoridad competente para conocer y resolver el proceso sumario será el sumariante designado por el Director Departamental del Servicio de Registro Cívico y que los Tribunales Electorales Departamentales conocerán, además resolverán los recursos jerárquicos interpuestos contra la resolución final sumarial, que contraviene lo señalado por el art. 43.6 de la Ley 18 y el art. 25 del Decreto Supremo  (DS)  23318-A  modificado  por  el  DS  26237,   siendo   que   el Recurso Jerárquico no será resuelto por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad.

Asimismo, mediante memorial de 14 de febrero de 2012, (fs. 53 a 54 vta.), el accionante,  “aclaró”  que   su   acción inconstitucional concreta, se encuentra planteada contra el art. 50 del referido Reglamento, pues, al haberlo juzgado    una autoridad sin competencia se vulnera su derecho a ser oído por una autoridad competente, independiente e imparcial, dado que su designación fue efectuada en desconocimiento y contravención a las atribuciones previstas por Ley, vulnerando así los arts. 115, 120 y 122 de la CPE.