Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazo
En consecuencia, la autoridad consultante al haber admitido la promoción de la acción obró incorrectamente; consiguientemente, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento, por lo que corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.4.
- rechazo
- 3º Llamar la atención