Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
a)
Corrido en traslado, mediante decreto de 14 de febrero de 2012, cursante a fs. 55, fue respondido por Delia Arce Medrano, por memorial presentado el 17 de febrero de 2012, (fs. 14 a 16 vta.), bajo los siguientes argumentos: a) El “sui generis” recurso carece de requisitos esenciales de forma, siendo que incumple el art. 30.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) Asimismo, el memorial no cumple con el art. 60 de la referida Ley, pues no señala el precepto constitucional que se considera infringido o con el que existe incompatibilidad de la disposición impugnada; y c) No fundamenta la inconstitucionalidad del art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.4.
- rechazo
- 3º Llamar la atención