AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
aplicables a aquellos procesos.
La acción de inconstitucionalidad concreta, constituida como una acción que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional, procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo genero de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta acción será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.
A su vez el art. 111 de la LTCP, referido a la oportunidad de presentar la acción de inconstitucionalidad concreta, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria del fallo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicables a aquellos procesos.
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- APROBAR