Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia a lo establecido por el art. 202.1 de la CPE; 54.4, 109 y 110.3 de la LTCP, resuelve APROBAR la Resolución de 27 de febrero, cursante de fs. 133 a 136, pronunciada por la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija; y, en consecuencia RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Ivar Wildo Rojas López en representación de “PETROSUR S.R.L.”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicables a aquellos procesos.
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- APROBAR