AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, el accionante por  “PETROSUR S.R.L.”, demanda la inconstitucionalidad del art. 10.II de la Ley 212, por considerar que es atentatoria al principio de “seguridad jurídica”, el derecho a la defensa, a la igualdad y el acceso a una justicia pronta y oportuna; es decir, menciona la disposición legal cuya constitucionalidad cuestiona y el precepto constitucional supuestamente infringido; sin embargo, respecto a la fundamentación de la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso -art. 110.3 de la LTCP-, el accionante omite dicho requisito de contenido; por cuanto, no precisa menos fundamenta de que manera la norma influirá en la decisión final del proceso contencioso tributario interpuesto contra la administración tributaria SIN Tarija.

Igualmente, conviene precisar que el art. 109 de la LTCP, señala que la acción de inconstitucionalidad concreta procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica,  decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos...”, lo que significa, que la decisión final a emitirse dentro de un proceso judicial o administrativo necesariamente debe estar supeditada a la relevancia de la disposición legal impugnada, aspecto que  en la presente acción de control normativo no sucede, toda vez que, la decisión final que, en su caso, asuma la autoridad jurisdiccional en el proceso contencioso tributario no está condicionada ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada; por consiguiente, en el caso de autos no se da la condición de admisibilidad de  la acción de inconstitucionalidad concreta al haberse cuestionado la constitucionalidad de una norma que no será aplicada en ocasión de dictarse la resolución final.