AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El accionante por memorial de 14 de febrero de 2012, cursante de fs. 108 a 115 vta., señala que, el art. 10.II de la Ley 212, incorpora el inc. 7) al art. 228 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, con el siguiente texto: “Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (…), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFVs e intereses consignados en la Resolución Determinativa. En caso de que la Resolución impugnada sea revocada total o parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en UFV's (unidades de fomento a la vivienda), entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo”. La Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, mediante Resolución de 2 de febrero de 2012, en base a la norma impugnada conminó a efectuar un millonario depósito judicial fijado en la arbitraria Resolución Determinativa (RD) 17-403-11 de 8 de diciembre, conminatoria que se la efectuó bajo el apercibimiento de que si no se realiza el depósito se tendrá por no presentada nuestra demanda.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicables a aquellos procesos.
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- APROBAR