Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
3.
A su vez el art. 111 de la misma Ley referido a la oportunidad de solicitar se promueva esta acción, establece que la misma podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.