AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
a)
Notificado con el traslado, el Administrador de Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional, por memorial de 8 de marzo de 2012, (fs. 82 a 83), respondió señalando que: a) Los accionantes al incumplir la exigencia establecida en el art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTCP), dejaron que la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 116/2011 de 2 de diciembre, adquiera firmeza y por lo tanto no es susceptible de impugnación; b) El proceso concluyó; por consiguiente, la presente acción de inconstitucionalidad concreta, no cumple con el presupuesto de oportunidad exigido por el ya mencionado art. 111; y, c) La Ley 212 por imperio del art. 5 de la LTCP, goza de la presunción de constitucionalidad, por consiguiente, solicita se rechace la acción interpuesta.