AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Los accionantes, por memorial presentado el 3 de marzo de 2012, cursante de fs. 73 a 79, interpusieron acción de inconstitucionalidad concreta ante el Juzgado de Partido Segundo, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de ciudad de La Paz, manifestando que en la demanda contencioso tributario interpuesto el 23 de diciembre de 2011, la Jueza de la causa, por providencia de 5 de enero de 2012, dispuso que previo a admitir la demanda debía cumplirse con la previsión normativa establecida en el art. 10.II de la Ley 212, que establece como requisito el pago total del tributo omitido más intereses.
En la fundamentación señalan que, la regla “solve et repete”, establecida por la norma impugnada, consistente en que el contribuyente que impugne la determinación de adeudos tributarios por parte de la administración tributaria previamente deberá pagarlos, regla que según los accionantes ha sido declarado inconstitucional en otros países y considerado un retroceso en materia tributaria y derechos humanos.
Finalmente indican que, la disposición legal impugnada, no sólo obstaculiza el derecho a impugnar, sino que resulta atentatorio al acceso a la justicia, impidiendo se impugne una resolución previsiblemente ilegal, afectando así el principio de gratuidad, accesibilidad, inmediatez, debido proceso e igualdad, tutela judicial, inocencia, gratuidad, justicia e igualdad, apoyado en las SSCC 0999/2003, 2249/2010, 1098/2002, 1821/2010, 18704, 0009/2004.