AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una disposición legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado

En el marco de la línea jurisprudencial se tiene que el AC 219/2003-CA de 9 de mayo, en el caso presente establece que: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto de constitucionalidad del ordenamiento jurídico es una acción jurisdiccional extraordinaria a través de la cual el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una disposición legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado, planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional.” (las negrillas son nuestras).

Por consiguiente, el accionante expone una relación jurídica del proceso administrativo sin fundamentar la supuesta vulneración a los preceptos constitucionales, y no expone la duda razonable ni tampoco la importancia de la norma impugnada y su vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa. 

Respecto a la importancia de los requisitos de admisibilidad el Tribunal Constitucional a través de la SC 0130/2012 de 3 de marzo, señala que: “Del tenor del art. 59 de la LTC, se establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es un proceso constitucional que tiene por finalidad someter a control de constitucionalidad una disposición legal, decreto o cualquier género de resolución no judicial, de la cual surgiere una duda razonable y fundada, respecto a su proyección aplicativa en un caso concreto a resolverse dentro de un proceso judicial o administrativo”.