Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por resolución de 7 de septiembre de 2009, corriente de fs. 1 a 2, el Fiscal del Distrito de Santa Cruz, rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad argumentando que, la fundamentación de las normas impugnadas y aquella constitucional supuestamente infringida, no expresan los motivos de la inconstitucionalidad, sino tan sólo establecen una relación entre la validez constitucional de la ley con la determinación que debe adoptar la autoridad administrativa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- II.5. Análisis del caso concreto
- cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una disposición legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado
- APROBAR