AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

II.5. Análisis del caso concreto

De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del presente recurso incidental de inconstitucionalidad contra los “puntos” 2 y 3 del art. 77 del ROFIG, por considerar que vulneran el art. 116.I de la CPE, dado que no explicó en forma clara en qué consiste la inconstitucionalidad demandada o las razones que conducen al cuestionamiento, lo que deviene en consecuencia de la falta de fundamentación jurídica del incidentista debido a que no expresa los motivos de la inconstitucionalidad, tan sólo establece una relación entre la validez de la norma con la decisión que debe adoptar la autoridad administrativa, que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada.

Asimismo, se evidencia que el recurrente sólo realizó una simple mención de los puntos impugnados; es decir, no explicó las razones o motivos por los cuales, en su criterio estos preceptos contradicen al texto constitucional; tampoco fundamenta la relevancia de los preceptos impugnados, en la decisión final del proceso, o sea en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esas normas.