AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso seguido en su contra, por la presunta comisión de faltas graves, por memorial presentado el 31 de agosto de 2009, cursante a fs. 3 a 4 vta., el accionante Marcelo Delgadillo Montellano, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, señalando que los “puntos” 2 y 3 del art. 77 del ROFIG, son inconstitucionales, por presuntamente vulnerar el art. 116.I de la CPE, puesto que en aplicación a esta norma, el Fiscal Investigador le impuso una sanción.
Menciona que en virtud de las normas impugnadas, que se encuentran establecidas en el aludido cuerpo normativo, a tiempo de tomar la confesión del procesado como algo determinante para expedir la resolución que lo sancione, éste se halla frente al hecho de que la prueba ya había sido tasada, y que la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios, agregando también que aunque una persona se declare culpable voluntariamente, no se considera como un hecho vital para la condena del procesado. De la misma manera, menciona que las sanciones establecidas en este cuerpo normativo, calificadas de leves, graves y muy graves, vulneran el derecho a la presunción de inocencia, en lo que refiere a la valoración de la prueba.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- II.5. Análisis del caso concreto
- cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una disposición legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado
- APROBAR