AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso seguido en su contra, por la presunta comisión de faltas graves, por memorial presentado el 31 de agosto de 2009, cursante a fs. 3 a 4 vta., el accionante Marcelo Delgadillo Montellano, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, señalando que los “puntos” 2 y 3 del art. 77 del ROFIG, son inconstitucionales, por presuntamente vulnerar el art. 116.I de la CPE, puesto que en aplicación a esta norma, el Fiscal Investigador le impuso una sanción.

Menciona que en virtud de las normas impugnadas, que se encuentran establecidas en el aludido cuerpo normativo, a tiempo de tomar la confesión del procesado como algo determinante para expedir la resolución que lo sancione, éste se halla frente al hecho de que la prueba ya había sido tasada, y que la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios, agregando también que aunque una persona se declare culpable   voluntariamente, no se considera como un hecho vital para la condena del procesado. De la misma manera, menciona que las sanciones establecidas en este cuerpo normativo, calificadas de leves, graves y muy graves, vulneran el derecho a la presunción de inocencia, en lo que refiere a la valoración de la prueba.