Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
3.-
Por su parte, la norma contenida en el art. 31 inc.1) de la ya mencionada Ley, dispone que recibida una demanda, recurso o consulta, será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones, entre otras, es admitirlas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto rechazarlas.
Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si el recurso, cumplió con los requisitos previstos por ley para formular el incidente de inconstitucionalidad, si el mismo es procedente en el marco de lo establecido por el art. 59 de la citada Ley, respecto al alcance del control de constitucionalidad de este recurso y la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- APROBAR