Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR, la Resolución 40/2009 de 29 de octubre, cursante de fs. 1 a 4, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre; y, en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Freddy Jiménez Rivero en representación de Franz Antonio Ramirez Uribe.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- APROBAR