AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 40/2009 de 29 de octubre, la Autoridad Sumariante del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, rechazó el recurso indirecto o incidental de con los siguientes fundamentos: a) El proceso administrativo interno, fue iniciado por la presunta contravención al ordenamiento jurídico administrativo en el marco de las disposiciones establecidas por el DS 23318-A modificado por el DS 26237 y la supuesta parcialidad y subordinación de la sumariante resulta totalmente inconsistente de modo que para la designación, se ha seguido el procedimiento establecido en la norma, emitiéndose la Resolución Administrativa 18-A/2009 de 29 de enero; b) Los procesos administrativos son regulados por el DS 23318-A modificado por el DS 26237, estableciéndose procedimientos de impugnación dentro de los cuales el servidor o ex servidor público puede hacer valer sus derechos; c) El Reglamento de Procesos Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, es compatible con el DS 26237 y ha sido aprobado por el Concejo Municipal de Sucre mediante Resolución Municipal 115/2001 de 23 de noviembre; y, d) No es evidente que las disposiciones acusadas por el recurrente contradigan o vulneren normas constitucionales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- APROBAR