AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
El precepto constitucional que se considera infringido”
De los antecedentes presentados se evidencia que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se demanda de inconstitucional el art. 1 del CP, que elevó a rango de ley los arts. 146, 154, 199, 203 y 204, sin especificarse de manera clara, la vinculación del mismo con el derecho lesionado, realizando una simple enumeración de los preceptos constitucionales que considera infringidos, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.2 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, disponiendo que contenga: “El precepto constitucional que se considera infringido” constituyéndose éste como un requisito esencial para la admisión del recurso, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal, sino se menciona ni especifica la norma constitucional vulnerada, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando una falta de base legal en el recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- El precepto constitucional que se considera infringido”
- Fragmento 9
- APROBAR