Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por Auto Supremo 586 de 11 de diciembre de 2009, cursante a fs. 11 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, se rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado por los recurrentes, dado que analizados los fundamentos del incidente de inconstitucionalidad se llega al convencimiento que el art. 1 del CP, no vulnera las normas acusadas como lesionadas, por cuanto, la promulgación de la referida Ley, que eleva a rango de Ley el Código Penal, fue realizada conforme a la facultad establecida por el art. 59.1 de la Constitución Política del Estado de 1967, y en conformidad al art. 62.1 de la LTC rechaza el incidente de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- El precepto constitucional que se considera infringido”
- Fragmento 9
- APROBAR