AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2009, cursante de fs. 1 a 5, los incidentistas, señalaron que son acusados por la supuesta comisión de hechos ilícitos emergentes de la licitación pública de motorizados “HIUNDAY”, cuyos hechos fueron tipificados bajos los arts. 146, 154, 199, 203 y 224 del CP, elevados a rango de Ley por el art. 1 del mismo cuerpo normativo que establece: “Elévase a rango de Ley el Decreto Ley 10426, de 23 de agosto de 1972, sancionatorio del Código Penal”, extremo que vulnera el derecho a la defensa y el principio de legalidad, al tratarse de un Decreto Ley emitido por el poder Ejecutivo y no una Ley conforme manda la Constitución Política del Estado y la nueva Constitución Política del Estado.

Continúan señalando que de acuerdo al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte; es así, que demanda la inconstitucionalidad del art. 1 del CP, que lesiona el derecho a la “seguridad jurídica” que está vinculado a los principios de legalidad y de reserva legal, también demanda la inconstitucionalidad de los arts. 146, 154, 199, 203 y 224 del Decreto Ley 10426, aprobados y elevados a rango de ley por el art. 1 del CP, por ser contrarios a los principios, derechos y valores de la Constitución, como son el de legalidad, taxatividad y de reserva legal.