Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
Fragmento 9
En consecuencia, Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, al haber rechazado el referido incidente, ha obrado correctamente. Subsiguientemente, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- El precepto constitucional que se considera infringido”
- Fragmento 9
- APROBAR