AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

a)

Corrido en traslado, mediante decreto de 16 de enero de 2010, cursante a fs. 23, y siendo respondido por Ronald Enrique Barrientos Porcel, mediante memorial de 19 de enero de 2010 (fs. 24 a 26), con los siguientes argumentos: a) La prescripción como institución jurídica extingue el derecho a ejercitar la acción legal para obligar al cumplimiento de la obligación y tiene su base en la exigencia del orden y la paz social, en interés de la certeza de las relaciones jurídicas; y, b) La seguridad jurídica conforme la jurisprudencia constitucional es la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran, representa la garantía de aplicación objetiva de la ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio, fundamentando también que la ley sólo dispone para lo venidero, siendo que la retroactividad, sólo alcanza a la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos por servidores públicos. Por lo que solicitó el rechazo del incidente.