Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
Fragmento 10
En consecuencia, la Jueza de Partido Segunda Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, al haber rechazado el referido incidente, ha obrado incorrectamente, evidenciándose el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser inexcusables, corresponde la admisión del presente recurso de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. 3 Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10