AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 15 de enero de 2010, cursante de fs. 19 a 22, el incidentista -hoy accionante-, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Liquidador del Servicio Nacional de Caminos Residual contra Ronald Enrique Barrientos Porcel y Roberto Reyes Berreira, señaló que el art. 40 de la LACG, que prevé que las acciones judiciales y obligaciones emergentes de responsabilidad civil, prescriben en diez años computables a partir del día del hecho que dio lugar a la acción o desde la última actuación procesal, es inconstitucional, dado que vulnera los arts. 123, 324 y 410 de la Norma Constitucional que manifiesta que no prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. 3 Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10