AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 01/2010 de 23 de enero, cursante de fs. 28 a 30, la Jueza de Partido Segunda Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, rechazó el recurso de inconstitucionalidad indirecto, suscitado por Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador del Servicio Nacional de Caminos Residual, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 324 de la CPE hace mención sobre la imprescriptibilidad de las deudas por daños causados al Estado, pero no establece si esta disposición se aplicará de forma retroactiva a hechos pasados; 2) El art. 123 de la misma Norma Fundamental expresamente manda que la retroactividad se aplicará en materia de corrupción, así está limitada para la investigación, procesamiento y sanción de delitos cometidos por servidores públicos; y, 3) El derecho adquirido no puede ser modificado por normas posteriores porque en ese caso se estaría haciendo aplicación retroactiva de ellos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. 3 Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10