AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

rechazó

Por Resolución de 01/2010 de 23 de enero, cursante de fs. 28 a 30, la Jueza de Partido Segunda Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, rechazó el recurso de inconstitucionalidad indirecto, suscitado por Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador del Servicio Nacional de Caminos Residual, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 324 de la CPE hace mención sobre la imprescriptibilidad de las deudas por daños causados al Estado, pero no establece si esta disposición se aplicará de forma retroactiva a hechos pasados; 2) El art. 123 de la misma Norma Fundamental expresamente manda que la retroactividad se aplicará en materia de corrupción, así está limitada para la investigación, procesamiento y sanción de delitos cometidos por servidores públicos; y, 3) El derecho adquirido no puede ser modificado por normas posteriores porque en ese caso se estaría haciendo aplicación retroactiva de ellos.