AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes presentados se evidencia que el recurrente, demanda la inconstitucionalidad del art. 40 de la LACG, que dispone que las deudas por daño económico ocasionado al Estado prescriben en diez años, disposición que presuntamente vulnera el art. 324 de la CPE, estableciendo que las deudas por daño económico ocasionado al Estado no prescriben. Así de la revisión de antecedentes se tiene que el recurso incidental de inconstitucionalidad fue interpuesto dentro de un proceso coactivo fiscal seguido por Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador del Servicio Nacional de Caminos Residual contra Ronald Enrique Barrientos Porcel y Roberto Reyes Berreira, esta Comisión de Admisión verificó que el recurrente cumplió con las normas previstas por el art. 60 de la LTC, señalando expresamente los preceptos constitucionales que considera infringidos y realizó la fundamentación de la inconstitucionalidad expresando los motivos o razones por las que considera que la norma impugnada contradice los preceptos constitucionales invocados, de manera que transmitió la duda razonable de la constitucionalidad de la norma cuestionada, refiriéndose además a la relevancia que tendrá en la decisión final que se dicte dentro del proceso coactivo fiscal en trámite.