AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
II.3. Alcance del control de constitucionalidad
Ello implica, que el recurso en análisis procede únicamente cuando la disposición legal -sobre cuya constitucionalidad exista duda- deba necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro de un proceso judicial o administrativo donde se origina el recurso de inconstitucionalidad; criterio asumido en el AC 275/2006-CA de 1 de junio, y precisado por el AC 438/2006-CA de 18 de septiembre, que en cuanto a la carencia de uno o los dos requisitos, implica el rechazo del recurso indirecto de inconstitucionalidad, señalando : “…los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo” .
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- II.3. Alcance del control de constitucionalidad
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso concreto
- fundamentación de la inconstitucionalidad y
- APROBAR