AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
II.5. Análisis del caso concreto
El caso en análisis, de los antecedentes presentados, se evidencia que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demanda la inconstitucionalidad de los arts. 33 inc. m) y 55 de la Ley 1008, al respecto es necesario aclarar que el inc. m) del art. 33 establece el tráfico ilícito de sustancias controladas, entendido como todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas. Mientras que el art. 55 de la mencionada Ley refiere al transporte de sustancias controladas. Como se puede advertir, los artículos impugnados, claramente establecen el tráfico de sustancias controladas, y el recurrente no fundamentó la presunta inconstitucionalidad ni la vulneración a los arts. 9.1 y 2, 115.I y II, 116 y 117 de la CPE., que hacen referencia a la garantía del debido proceso, defensa a la justicia plural, oportuna, presunción de inocencia y a la seguridad jurídica respectivamente, no se evidencia que el incidentista hubiera acreditado la existencia de una vinculación entre la fundamentación y la relevancia que tendrán las normas impugnadas en la decisión final.
Por consiguiente, el caso de análisis, carece de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada, de donde se colige que los requisitos exigidos por este artículo, deben ser necesaria e imprescindiblemente observados por la autoridad consultante cuando analiza la solicitud presentada para que se promueva el incidente, puesto que dada la naturaleza jurídica de este recurso, el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la normas y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- II.3. Alcance del control de constitucionalidad
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso concreto
- fundamentación de la inconstitucionalidad y
- APROBAR