AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

rechazó

Por memorial de 6 de noviembre de 2009, cursante de fs. 5 a 9, el Fiscal de Recursos  de la Fiscalía General del Estado, rechazó la solicitud formulada de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes argumentos: a) El incidentista carece de legitimidad activa para interponer directamente el recurso, que le corresponde en este caso a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, es decir que debe ser el juez o tribunal quien promueva el recurso, y las partes sólo pueden solicitar o instar se promueva ante el Tribunal Constitucional. Aspecto que debería ser suficiente para rechazar el recurso; b) El accionante olvidándose de todas las reglas de conducta moral y ética profesional, bajo el argumento de la defensa irrestricta plantea este tipo de recursos constitucionales con el único fin de retrasar el cumplimiento a una sentencia condenatoria tratando de que se imponga la impunidad dentro de los delitos de mayor repudio social, incumpliendo los requisitos de contenido mínimo, puesto que no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera que estarían siendo infringidas; y, c) No corresponde por efecto de la interposición del recurso, suspender el pronunciamiento, siendo que en la misma no se aplicará la norma constitucional cuestionada. Por lo que solicita disponer la prosecución del trámite hasta su conclusión.

Por Auto Supremo 14 de 27 de enero de 2010 cursante a fs. 1 y vta., la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia que rechazó la solicitud formulada, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 33 inc. m) de la L1008 determina, define, concreta y especifica que las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar de país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de dicha ley o de otras normas jurídicas; relacionadas a los actos dirigidos o emergentes de tales acciones debe entenderse como tráfico ilícito de sustancias controladas; 2) No es evidente que el delito de tráfico de sustancias controladas abarque un sin límite de acciones, pues este tipo penal se encuentra restringido a los referidos “actos y acciones” y que por el contrario se hallan plasmados y particularizados en el art. 33 inc. m) de la L1008; y, 3) El art. 117.III de la CPE dispone, que la máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto, así la sanción de presidio de ocho años a doce años, más la multa respectiva para el ilícito de transporte de sustancias controladas, no excede la sanción penal máxima, por el contrario se encuentra dentro de los límites establecidos por el citado texto constitucional.