AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
Fragmento 9
De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se demanda de inconstitucional la frase“…comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación…” del art. 204 del CP por presuntamente vulnerar el art. 21.2 de la CPE, sin realizar la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, es más de la lectura del expediente se establece que el recurrente reclama el procedimiento empleado para solicitar el pago de un cheque que fue girado en descubierto, asimismo impugna la competencia de los Notarios Públicos, invocando el art. 120 de la CPE, estableciendo que la notificación realizada por el Notario de Fe Pública es nula, aspectos que no hacen a la fundamentación debida de la inconstitucionalidad invocada, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del recurso, pues, la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR