AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 1 de febrero de 2010, cursante a fs. 41 el incidente fue corrido en traslado y por memorial de 12 de febrero de 2010 (fs. 44 a 45 vta.), Martha Reinaga Vásquez respondió señalando que el recurso no tiene fundamento legal alguno ya que no cumple con los requisitos previstos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional, referidos a la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; la mención del precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, por lo que solicita rechazar “in limini” el recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR