AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

La incidentista hoy -accionante- dentro de un proceso penal seguido en su contra a instancia de Martha Reynaga Vasquez, por la presunta comisión del delito de giro en cheque en descubierto, por memorial de 1 de febrero de 2010, (fs. 35 a 40 vta.), señaló que la frase …comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación…” del art. 204 del CP, que tipifica el giro de cheque en descubierto es inconstitucional, pues, toda persona que gire un cheque en descubierto, debe pagar el importe del cheque en el plazo de setenta y dos horas de la comunicación de falta de pago, pero el tenedor del cheque no podría realizar esta comunicación pues vulneraría el derecho a la dignidad consagrado por el art. 21.2 de la CPE.

Refiere que la Ley del Notariado no otorga la facultad a los Notarios de Fe Pública de realizar cartas notariadas, refrendarlas y menos notificarlas ya que solamente están facultados para intervenir en “actos protocolares” y una carta notariada no constituye un acto protocolar, consecuentemente, los actos de los notarios en este tipo de avisos o interpelaciones violenta la normativa legal respecto a sus funciones y por tanto el art. 120 de la CPE, ya que son nulos los actos con relación a la notificación con cartas notariadas.