AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

rechazó

Por Resolución de 22 de febrero de 2010, cursante de fs. 46 a 47, el Juez de Sentencia Sexto de la ciudad de La Paz, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control correctivo o a posteriori de la constitucionalidad tiene por finalidad que el Tribunal verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución, recurso que conforme a lo establecido por el art. 59 de la LTC procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; y, b) El recurso no cumple con los requisitos de viabilidad, pues no realiza una adecuada y coherente fundamentación de la inconstitucionalidad de la norma, que deben estar claramente precisados y delimitados a objeto que la jurisdicción constitucional pueda realizar la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas.