AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 22 de febrero de 2010, cursante de fs. 46 a 47, el Juez de Sentencia Sexto de la ciudad de La Paz, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control correctivo o a posteriori de la constitucionalidad tiene por finalidad que el Tribunal verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución, recurso que conforme a lo establecido por el art. 59 de la LTC procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; y, b) El recurso no cumple con los requisitos de viabilidad, pues no realiza una adecuada y coherente fundamentación de la inconstitucionalidad de la norma, que deben estar claramente precisados y delimitados a objeto que la jurisdicción constitucional pueda realizar la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR