AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

a)

Por decreto de 7 de enero de 2010 (fs. 11 y vta.), se corrió en traslado el presente recurso y mediante memorial de 12 de marzo de 2010, cursante de fs. 12 a 15 vta., fue respondido por Roberto Paz Román, con los siguientes argumentos: a) Se debe entender que prescripción es el derecho que se adquiere o se pierde por el transcurso del tiempo y no afecta el derecho propietario; y, b) Si bien el Código Civil en su origen es inconstitucional, el Tribunal Constitucional salvaguardando el principio rector de la seguridad jurídica lo consideró válido porque no puede crear un mal mayor dejando un vacío jurídico.