Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
a)
Por decreto de 7 de enero de 2010 (fs. 11 y vta.), se corrió en traslado el presente recurso y mediante memorial de 12 de marzo de 2010, cursante de fs. 12 a 15 vta., fue respondido por Roberto Paz Román, con los siguientes argumentos: a) Se debe entender que prescripción es el derecho que se adquiere o se pierde por el transcurso del tiempo y no afecta el derecho propietario; y, b) Si bien el Código Civil en su origen es inconstitucional, el Tribunal Constitucional salvaguardando el principio rector de la seguridad jurídica lo consideró válido porque no puede crear un mal mayor dejando un vacío jurídico.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- 3.-
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 13
- APROBAR