AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 14 de octubre de 2009, cursante de fs. 8 a 10 vta., la recurrente, dentro del proceso civil de resolución de venta por falta de pago de precio más resarcimiento, seguido a instancia de Roberto Paz Román, señaló que el art. 605 del CC es inconstitucional por presuntamente vulnerar el art. 180 de la CPE, manifestando que la norma señalada aprobado por el Decreto Ley (DL) 12760 de 6 de agosto de 1975 en su origen transgrede la Ley Fundamental, pues ha emanado de un Órgano que no era el idóneo para dictar leyes, al haber sido emitido por el Poder hoy -Órgano- Ejecutivo durante un Gobierno de facto.

Manifestó que el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0024/2004 de 16 de marzo, ha declarado constitucional el Código Civil por el lapso de cinco años, exhortando al Poder ahora -Órgano- Legislativo para que en ése término subsane los vicios de origen de la referida Norma, por lo que habiéndose incumplido la disposición ha quedado fuera del ordenamiento jurídico nacional.

Señaló que el art. 605 del CC introduce un régimen de prescriptibilidad, permitiendo que se consoliden situaciones de hecho y dando lugar a la extinción del derecho a la propiedad privada. Finalizó argumentando que procede el recurso indirecto de inconstitucionalidad, puesto que la norma impugnada en su origen infringe derechos, principios y garantías constitucionales.