AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 14 de octubre de 2009, cursante de fs. 8 a 10 vta., la recurrente, dentro del proceso civil de resolución de venta por falta de pago de precio más resarcimiento, seguido a instancia de Roberto Paz Román, señaló que el art. 605 del CC es inconstitucional por presuntamente vulnerar el art. 180 de la CPE, manifestando que la norma señalada aprobado por el Decreto Ley (DL) 12760 de 6 de agosto de 1975 en su origen transgrede la Ley Fundamental, pues ha emanado de un Órgano que no era el idóneo para dictar leyes, al haber sido emitido por el Poder hoy -Órgano- Ejecutivo durante un Gobierno de facto.
Manifestó que el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0024/2004 de 16 de marzo, ha declarado constitucional el Código Civil por el lapso de cinco años, exhortando al Poder ahora -Órgano- Legislativo para que en ése término subsane los vicios de origen de la referida Norma, por lo que habiéndose incumplido la disposición ha quedado fuera del ordenamiento jurídico nacional.
Señaló que el art. 605 del CC introduce un régimen de prescriptibilidad, permitiendo que se consoliden situaciones de hecho y dando lugar a la extinción del derecho a la propiedad privada. Finalizó argumentando que procede el recurso indirecto de inconstitucionalidad, puesto que la norma impugnada en su origen infringe derechos, principios y garantías constitucionales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- 3.-
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 13
- APROBAR