AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada” (las negrillas nos corresponden); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso.

En el caso de autos, se reitera que no se evidencia que la recurrente hubiera realizado la fundamentación de la inconstitucionalidad, no explica las razones o motivos por los cuales, en su criterio, los preceptos legales cuestionados contradicen el texto constitucional de manera que no se aprecia la duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad demandada, y menos fundamenta la relevancia que tendrá la norma con la decisión final del proceso, es decir, en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal impugnado.