AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
Fragmento 9
De los antecedentes presentados, se evidencia que dentro del recurso en análisis se demanda el art. 605 de CC; sin embargo, no se aprecia la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión del proceso, realizando simplemente la argumentación del recurso en una Resolución emitida realizando el control constitucional de un artículo del Código Civil, incumpliendo así manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, constituyéndose éste como un elemento esencial para su admisión, pues la omisión de esta exigencia ocasionará en primer término su rechazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- 3.-
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 13
- APROBAR