Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 207/10 de 15 de marzo de 2010, cursante de fs. 16 a 17 vta., el Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Mildred Robles Justiniano, señalando que la SC 0024/2004 de 16 de marzo, se refiere únicamente al art. 138 del CC, cuya constitucionalidad declaró con vigencia temporal de cinco años, por consiguiente no es evidente que el Código Civil haya quedado expulsado del ordenamiento jurídico nacional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- 3.-
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 13
- APROBAR