AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

rechazó

Por Resolución 207/10 de 15 de marzo de 2010, cursante de fs. 16 a 17 vta., el Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Mildred Robles Justiniano, señalando que la SC 0024/2004 de 16 de marzo, se refiere  únicamente  al art. 138 del CC, cuya constitucionalidad declaró con vigencia temporal de cinco años, por consiguiente no es evidente que el Código Civil haya quedado expulsado del ordenamiento jurídico nacional.