Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
Fragmento 7
Según establece el art. 82.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos: la personería del recurrente; la interposición del recurso en término legal y la presentación de los documentos requeridos al efecto.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- a)
- II.4
- RECHAZAR