AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

I.3. Petición

El recurrente solicita se declare nulo de pleno derecho la Resolución de 12 de septiembre de 2001, cursante de fs. 48 a 49, al haberse pronunciado arrogándose una competencia que, por incumplimiento previo del art. 197 del CPC, no se encontraba abierta y por tanto la cosa juzgada no garantiza el debido proceso y consecuentemente no se encuentra legitimada, así como los actos posteriores que arrastran el vicio de nulidad y por ende su ejecución, pues, los defectos formales no causan estado ni adquieren la calidad de cosa juzgada.