Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
I.3. Petición
El recurrente solicita se declare nulo de pleno derecho la Resolución de 12 de septiembre de 2001, cursante de fs. 48 a 49, al haberse pronunciado arrogándose una competencia que, por incumplimiento previo del art. 197 del CPC, no se encontraba abierta y por tanto la cosa juzgada no garantiza el debido proceso y consecuentemente no se encuentra legitimada, así como los actos posteriores que arrastran el vicio de nulidad y por ende su ejecución, pues, los defectos formales no causan estado ni adquieren la calidad de cosa juzgada.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- a)
- II.4
- RECHAZAR