Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2009, cursante a fs. 61 a 68 vta., el recurrente dentro de una proceso ejecutivo seguido a instancia del Banco Central de Bolivia contra Samuel Jaldín Fiorilo, Carlos Hinojosa Ramos y su persona, radicado ante el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, señaló que éste resolvió declarar improbada la demanda y probada la excepción de prescripción opuesta de su parte. Resolución que fue apelada ordenándose su remisión en original sin elevarse en consulta ante el superior en grado omitiendo la disposición prevista por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- a)
- II.4
- RECHAZAR