AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
II.4
Sin embargo, queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso; por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que “…la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos”, entendimiento recogido por el AC 0221/2005-CA de 23 de mayo. En consecuencia, ante los supuestos actos ilegales, la hoy recurrente cuenta con los medios ordinarios de reclamo, y una vez agotados éstos, tiene expedita en su caso la vía de la acción de amparo constitucional para hacer valer sus derechos y garantías.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- a)
- II.4
- RECHAZAR