AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

el 1 y 2 de mayo de 2011

          En lo principal se observa que, los recurrentes tuvieron conocimiento de las actuaciones del Fiscal Policial, objeto de impugnación, el 1 y 2 de mayo de 2011, al momento de someterse a la prueba de campo para detección de alcohol, conforme consta en las actas levantadas al efecto (fs. 53 a 55), interponiendo el recurso directo de nulidad, el 22 de marzo de 2012 (fs. 126 a 142), después de diez meses; es decir, que el recurso directo de nulidad fue presentado extemporáneamente, al respecto, es menester recordar que el plazo de caducidad no sólo corre a partir de la ejecución del acto impugnado o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio; en consecuencia, la interposición extemporánea del presente recurso, impide se ingrese al análisis y conocimiento del fondo del asunto, por lo que corresponde su rechazo.

          Por otra parte, se advierte que los recurrentes pretenden, a través del recurso directo de nulidad se anule el proceso disciplinario por concurrir una actividad procesal defectuosa que vulnera las garantías constitucionales y procesales al debido proceso, aspecto que no condice con el fin y la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, pues su objeto radica esencialmente en establecer la nulidad de actos o resoluciones concretas y definitivas de autoridades públicas ejercidas ya sea usurpando funciones o con falta de jurisdicción y competencia que no emane de la ley, lo que significa, que este recurso dada su naturaleza jurídica no anula las actuaciones procesales emergentes de los procesos judiciales o administrativos por supuesta actividad procesal defectuosa, siendo que la sustanciación irregular de los actos procesales o resoluciones deben ser saneados dentro de los procesos judiciales, en su defecto por la vía administrativa, no obstante de haberse agotado los medios de impugnación que franquea el ordenamiento jurídico permanece la vulneración de los derechos y garantías constitucionales se debe acudir oportunamente al amparo constitucional.