AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Los recurrentes, arguyen que en observancia a los arts. 9, 22, 40, 89, 90 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), 24, 43 y 44 de la Ley 101; el ex Director de Investigación Policial Interna de la Policía Boliviana, no tenía la función ni atribución, para emitir el memorándum 0169/2011 de 20 de abril, de nombramiento de Aldrin Cordero Pacheco como Fiscal Policial, con destino a la fiscalía departamental de La Paz, como lo certifica de manera clara y puntual, el informe 0852/2011 de 5 de septiembre.

En consecuencia, al convalidar el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, las actuaciones y requerimientos ilegales, emitidos por el recurrido; no consideraron que el memorándum de designación 0169/2011 de 20 de abril, fue emitido después de dieciséis días de haber ingresado en vigencia la referida Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional.