Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
II.1. Atribuciones de la Comisión de Admisión
Por su parte el art. 160 de la misma Ley, prevé que la Comisión de Admisión en el término de cinco días de recibido el recurso directo de nulidad, dispondrá su admisión o rechazo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisión del recurso; así, la admisión debe ser entendida como el acto procesal por el que se autoriza la tramitación de la acción o recurso, la misma de acuerdo al art. 39.3 de la LTCP, es dispuesta por auto constitucional, ante la observancia de todas las exigencias procesales.