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    AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2012-CA

    Fecha: 09-Abr-2012

    Fragmento 7

           Conforme establece el art. 157 de la LTCP, el recurso directo de nulidad, se interpondrá por la persona agraviada o por quien la represente, directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de los siguientes seis meses computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación de la resolución impugnada.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • I.3. Petitorio
    • Fragmento 5
    • II.1.  Atribuciones de la Comisión de Admisión
    • Fragmento 7
    • II.3.  Análisis de los requisitos de admisibilidad
    • el 1 y 2 de mayo de 2011

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