AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial vía fax el 22 de marzo de 2012 (fs. 126 a 142 vta.), posteriormente presentado en original el 26 del mismo mes y año (fs. 144 a 152), los recurrentes manifiestan, que el Coronel, Carlos Flores Cuellar, ex Director General de Investigación Policial Interna de la Policía Boliviana, nombró a Aldrin Cordero Pacheco, como Fiscal Policial, sin contar con dicha atribución, conforme disponen los arts. 43 y 44 de la Ley 101 de 4 de abril de 2011, circunstancia que es corroborada por el informe 0852/2011 de 5 de septiembre, emitida por el Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, en la que se certifica que el impugnado memorándum 0169/2011 de 20 de abril, no cursa en los antecedentes del Capitán recurrido.
Aseveran también, que con los antecedentes en la sustanciación del juicio administrativo disciplinario, oral, público, continuo y contradictorio, plantearon incidente de nulidad, en contra de la actividad procesal defectuosa, reservando el recurso directo de nulidad, protestando que los actos y requerimientos fiscales emitidos por el Fiscal Policial, no nacieron legalmente a la vida jurídica, por ser nulos de pleno derecho, al haber actuado sin potestad que emane de la ley y usurpando funciones que no le competen, actos que sin embargo, fueron convalidados ilegalmente imponiéndoles la sanción disciplinaria de retiro temporal de un año de la institución policial, sin goce de haberes y con pérdida de antigüedad.