AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 17 de junio de 2009, cursante de fs. 35 a 36 vta., refiere que dentro del proceso civil de obra nueva prejudicial seguido en su contra, el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de la provincia Manuel María Caballero del departamento de Santa Cruz, ya resolvió la controversia mediante Sentencia, la misma que se encuentra ejecutoriada; sin embargo, Ana Ríos de Bascopé como parte perdidosa -ahora querellante- alegando que la mencionada Sentencia estaría en desmedro de sus intereses presenta nuevo proceso penal en contra el recurrente, planteando excepción de prejudicialidad, que fue rechazada por el Juez de conocimiento de la causa.

Indica que el art. 357 del CP, presume anteladamente su culpabilidad, atentando a  sus derechos fundamentales de presunción de inocencia, y al debido proceso porque existió una demanda de interdicto de obra nueva y prejudicial ejecutoriada. Continúa manifestando que el artículo impugnado, es una norma que no condena el acto ilícito de las personas, sino tipifica la figura del daño en que pudiera adecuarse la conducta de cualquier persona previendo a la sanción respectiva.