AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 24 de junio de 2009, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Manuel María Caballero del departamento de Santa Cruz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: 1) Lo determinado por el artículo impugnado son presupuesto generales -que como en el caso de autos-, de adecuarse la conducta, responsabiliza a la persona que cometió el acto antijurídico; y, 2) La norma penal reclamada, no es atentatoria al derecho a la defensa y al debido proceso del imputado, considerando que éste será tratado bajo el principio de presunción de inocencia hasta el momento en que se ejecutorié la sentencia, porque se debe respetar el trámite procesal deberá respetarse al debido proceso en estricto cumplimiento y resguardo de la Ley.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- por una sola vez
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR