AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

II.5.     Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, la parte incidentista menciona que la norma legal impugnada es el artículo 357 del CP, que textualmente establece que: “el que de cualquier modo deteriorare, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare cosa ajena, incurrirá en la pena de reclusión de un mes a un año y multa hasta de sesenta días”. Asimismo manifiesta que la norma constitucional vulnerada es el art. 116 de la CPE; que a su vez señala, que se garantiza la presunción de inocencia y que en caso de duda sobre la norma aplicable, durante el proceso, regirá la más favorable al imputado o procesado, concordante con el art. 6 del Código de Procedimiento Penal, que claramente establece que todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada.

El recurrente, se limitó a mencionar que el art. 357 del CP, es contradictorio y lesivo a sus derechos, además de flagrante en cuanto a la presunción de culpabilidad, contradiciendo lo establecido por el art. 116 de la Ley Fundamental; sin embargo, no argumenta de qué manera la norma impugnada vulnera sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia  y   al  debido proceso, pues de la lectura de ambos artículos no se verifica la existencia de este extremo. De donde se infiere que la simple mención  a  la  lesión de la garantía de la presunción de inocencia, no puede ser considerada un razonamiento jurídico suficiente, la resolución a pronunciarse debe fundamentarse en las pruebas del proceso, respetando el derecho a la presunción de inocencia.

En el caso de autos el incidentista, no establece ninguna conexión con la norma impugnada; por lo que carece de fundamento jurídico-constitucional, que es un elemento exigido por el art. 60.3 de la LTC; siendo, así que su ausencia impide conocer los motivos por los que se considera inconstitucional  la   norma  impugnada   y   la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso, no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal demandada.